Comprar un animal por internet

La decisión de adquirir un animal doméstico debe ser meditada y adoptarse valorando todas y cada una de las implicaciones y responsabilidades que, durante toda la vida del animal, va a conllevar su tenencia. Desde el primer momento todos los pasos y los trámites deben efectuarse valorando correctamente las opciones que existen, los deberes que implican y tomando en consideración que existe normativa legal que regula la relación que vamos a mantener con nuestro animal.

El punto de partida es la elección entre comprar o adoptar. En ambos casos, las posibilidades que se nos ofertan son muchas, sobre todo si elegimos comprar. Podemos optar por comprar a un particular, acudir a una tienda de animales o a un criador o bien abrirnos al mundo que se nos ofrece a través de la ventana de Internet.

Es evidente que la red ofrece múltiples ventajas porque nos acerca puntos de venta que, de otro modo, resultarían más difíciles visitar, valorar o considerar a la hora de efectuar la compra de un animal, pero también es cierto que es una puerta abierta al riesgo, al fraude y a las transacciones ilegales. Es recomendable conocer bien nuestros derechos antes de realizar una compra de un animal doméstico a través de Internet, sobre todo porque se trata de un ser vivo, pero también porque de una adquisición mal efectuada pueden derivarse numerosos problemas e inconvenientes.

Problemas de compra a través de la red

A través de la red se comercia con infinidad de cosas y, por supuesto, también con animales. Dentro de este campo en concreto podemos encontrarnos con ofertas amplias y variadas y, en algunas ocasiones, ilegales. A la venta se encuentran animales exóticos, especies en peligro de extinción, productos obtenidos con partes de animales y así hasta completar un largo etcétera. Y, por supuesto, dentro este conjunto de posibilidades, también hallamos animales domésticos.

Muchos son los criadores o las tiendas que animales que utilizan Internet como una plataforma más para promocionar y vender sus productos y sus animales y que trabajan correcta y legalmente. Comprar un animal doméstico en uno de estos sitios o páginas tiene como indudable ventaja que podemos acceder a más vendedores de una forma más fácil, que podemos comparar precios y ofertas y que, en consecuencia, podremos conseguir un mejor resultado.

No obstante, no hay que olvidar que la red la utilizan también numerosas personas que no actúan de forma legal. De hecho, no es la primera vez que se conocen casos que han tenido repercusión en los medios de comunicación de organizaciones cuya principal base de ingresos consistía en la importación ilegal de perros de raza y su posterior venta a través de la red a precios sensiblemente inferiores a los que tendrían en caso de comprarlos a un criador o a una tienda legalmente establecida.

Los problemas que puede acarrear una adquisición de este tipo a un comprador son muchos. Los perros suelen provenir de otros países, los viajes se realizan en pésimas condiciones, en ocasiones son productos de robos, no se encuentran bien alimentados y su historial se completa normalmente con una falsificación de su documentación veterinaria y su calendario de vacunación. Al margen de que la conducta de las personas que los venden pueda encuadrarse en diversos delitos, el comprador es posible que adquiera un perro enfermo, inadecuadamente tratado hasta ese momento, sin vacunar y quizás de una raza determinada, pero lo más probable es que se realice sin la tramitación del correspondiente pedigrí.

¿Cómo podemos saber si detrás de una oferta a través de la red se encuentra un establecimiento que actúa de forma legal?

Muchas comunidades autónomas exigen que los criadores o las tiendas de animales se constituyan como núcleos zoológicos, lo que implica ya la necesidad de que cumplan con numerosos requisitos para formalizarse administrativamente como tales. Si son núcleos zoológicos, cuentan con una identificación como tales que deben indicar en su página web, porque algunas legislaciones autonómicas exigen que aparezca dicho número identificativo en su publicidad.

Ésta es sólo una de las posibles precauciones, pero existen más porque el comercio a través de la red se encuentra regulado a través de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que exige el cumplimiento de determinados requisitos para todas aquellas personas que ofrezcan la realización de transacciones comerciales a través de Internet. Entre estos requisitos se encuentra, por ejemplo, la obligación de tener a disposición de los usuarios determinada información: nombre o denominación social, domicilio, los datos de su inscripción en el Registro Mercantil o de cualquier otro registro público en el que estuvieran inscritos para adquirir su personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, los datos relativos a la autorización administrativa previa si ésta fuera necesaria como ocurre en el caso de la venta de animales domésticos, el número de identificación fiscal, si se hace referencia a precios tienen que venir determinados de forma exacta y clara, con especificación de si se incluyen o no los impuestos y los gastos de envío, los códigos de conducta los que esté adherido, entre otras.

Además el oferente del servicio debe poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el procedimiento de contratación, una información clara y exacta sobre los trámites que han de seguirse para celebrar el contrato y si va a proceder a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible, los medios técnicos que tiene a su disposición para identificar el contrato y corregir errores y la lengua en que se podrá formalizar el contrato.

Por tanto, antes de decidir comprar a través de Internet debemos fijarnos muy bien en las características del oferente y de la oferta y comprobar que contamos con todos sus datos, tenemos información clara de cómo efectuar la contratación, de los precios, de la forma de pago y de la forma de envío del animal. Además, debemos contar con algún medio que nos permita comprobar qué animal se nos va a enviar, tener la posibilidad de verlo en persona o a través de un vídeo o fotos.

Iguales limitaciones para las compraventas

Cuando adquirimos un animal a través de internet se aplican las mismas limitaciones que en el resto de las compras de animales domésticos y que se recogen en las distintas normas autonómicas de protección de animales domésticos.

Son éstas:

• No suele estar permitida la donación de mascotas como premio, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones distintas a una transacción onerosa de animales.

• Suele estar prohibido vender animales a laboratorios o clínicas sin el preceptivo control por parte de la administración.

• La venta a menores hasta que alcancen una determinada edad y a incapacitados sin autorización de quien tenga la patria potestad o la custodia de los mismos tampoco está autorizada.

• Deben respetarse las limitaciones específicas y especialmente importantes dadas las características de estos animales que se encuentran en la ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En esta norma, de carácter nacional, se establece que para poder realizar una importación, venta o transmisión de cualquier tipo de animales potencialmente peligroso, tanto el importador, vendedor o transmitente como el adquirente han de contar con la preceptiva licencia administrativa tramitada al efecto.

Requisitos de la compraventa y garantías

A la hora de comprar debemos exigir al establecimiento determinadas cuestiones que es importante no olvidar y que son exigibles también cuando la adquisición se realiza a través de la red:

• Los animales nos los deben entregar desparasitados, sin síntomas aparentes de que tengan ningún tipo de enfermedad. Algunas leyes autonómicas obligan incluso a que se otorgue junto con el animal un certificado veterinario acreditativo de su estado de salud.

• Aunque el establecimiento tiene que contar con un servicio veterinario y además han de entregarse los animales en buen estado de salud, incluso en determinados lugares con un certificado que acredite el mismo, puede ocurrir que en el momento de la entrega el animal esté incubando algún tipo de enfermedad cuyos síntomas aparecerán más tarde. El establecimiento o criadero debe responder de estas situaciones. Pero además se establece un período de garantía mínima en muchas leyes autonómicas por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en período de incubación, con independencia de la regulación general que sobre la materia incluye el Código Civil.

• Algunas normas autonómicas establecen también ciertos controles respecto a los cachorros, de tal forma que se prohíbe la venta antes de determinada edad.

• Es muy importante exigir factura o un documento acreditativo donde se haga constar la especie, raza y características del animal, además del número del núcleo zoológico, número de identificación fiscal, nombre y dirección del establecimiento. Algunas leyes incluyen incluso la obligación de dar ciertas indicaciones sobre el cuidado y mantenimiento del animal. Cuando se adquiere a través de Internet las comunicaciones que se realizan a través de este medio sirven como prueba en un proceso en caso de resultar necesario.

• Si lo que adquirimos es un animal exótico, más fácil de encontrar a través de la red, debemos además asegurarnos de algo especialmente importante: que la especie del animal que adquirimos pertenece al tráfico legal de especies protegidas. El establecimiento debe contar con los certificados oportunos para proceder a su venta.

• Cuando adquirimos un animal a través de Internet es muy habitual que se nos envíe a través de un transportista a nuestro domicilio. En estos casos es importante contratar un servicio que nos garantice el adecuado trato al animal durante su transporte y guardar una copia del contrato donde se especifique claramente qué se está enviando.
Si el animal llegara en mal estado y éste se debiera al transporte, podríamos exigir a la empresa los daños causados al mismo.

Tramitación del pedigrí

El pedigrí es el documento que certifica la genealogía del ejemplar, es decir, sus antepasados conocidos y su inscripción en un libro de orígenes o en un registro de razas. Además en el mismo se contienen los datos del animal, su número de inscripción en el registro correspondiente, nombre del criador, del propietario, etcétera.

En el reverso del documento figuran espacios destinados a efectuar solicitudes de cesión de la propiedad por si el perro cambia de dueños en alguna ocasión a lo largo de la vida.

Si adquirimos un animal con pedigrí debemos asegurarnos que el vendedor va a tramitarlo de forma correcta dado que el precio del animal será más elevado precisamente por contar con este documento. El primer paso es, por tanto, exigirlo y que quede constancia que el animal ha de contar con este requisito para de este modo poder efectuar la oportuna reclamación en caso de que el vendedor no cumpla con los trámites necesarios para conseguir el pedigrí y con ello incumpla esta cláusula contractual.
Fuente: elmundodelgato.com

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