Localización y recuperación de animales domésticos

Localización de propietarios y recuperación de animales domésticos ingresados en el Centro de Protección Animal de Madrid

Se describe, tanto el procedimiento a seguir por el propietario de un animal identificado ingresado en el Centro de Protección Animal para su recuperación, o en su caso renuncia al mismo, así como el proceso administrativo que se inicia de oficio para la localización del propietario de cualquier animal identificado, de dueño desconocido, que ingrese en el Centro de Protección Animal por cualquier vía.

• Destinatarios

Propietarios de animales identificados que se encuentran ingresados en el Centro de Protección Animal, sea cual sea su lugar de residencia.

• Requisitos

Para que el propietario de un animal ingresado en el Centro de Protección Animal pueda recuperarlo han de cumplirse los siguientes requisitos:

– Acreditar documentalmente ser el propietario que consta como tal en los datos asociados al código de identificación del animal o persona autorizada expresamente por este.

– Que el animal no haya de permanecer ingresado en el Centro de Protección Animal por cuestiones administrativas, judiciales o sanitarias.

• Cómo realizar el trámite

Presencialmente: en el Centro de Protección Animal.

• Datos de pago

El pago de las tasas correspondientes se realizará en cualquiera de las oficinas de cajas y bancos autorizados mediante abonaré que le será entregado en el Centro de Protección Animal en el momento de la retirada del animal o de la firma de la renuncia al mismo.

• Importe

– 47,22 € (tasa por recogida en la vía pública y/o domicilio de animales identificados y/o con dueño) si se trata de un animal recogido por el servicio del Centro de Protección Animal, SEVEMUR o similar.

– 4,69 € (tasa por permanencia del animal en el Centro de Protección Animal, por cada día o fracción de estancia) por cada día de estancia del animal en el CPA, a contabilizar desde la fecha de recepción de la notificación por la que se comunica al propietario el ingreso del animal en la dependencia indicada.

• Documentación

– DNI, pasaporte o equivalente.

– Documentación sanitaria del animal: cartilla de vacunación y documento acreditativo de la identificación del animal.

– Autorización firmada por el propietario, y fotocopia del DNI de este, en caso de que quien retira el animal, o renuncia al mismo, no sea su titular.

– Si el propietario es menor de edad: libro de familia, o documento que acredite como padre, madre o tutor/a a la persona mayor de edad que retira al animal o renuncia al mismo.

– Si el propietario es una persona jurídica: documentación que acredite que la persona mayor de edad que retira al animal, o renuncia al mismo, actúa en representación de ella.

• Tramitación

-Tras el ingreso del animal, verificación de su identificación y registro del código de identificación (microchip) en su caso y consulta de los datos del propietario en el Registro de Animales de Compañía.

-Cumplimentación de la ficha del animal, y apertura del expediente de localización del propietario.

-Notificación al propietario del ingreso del animal en esta dependencia. Las vías de comunicación utilizadas serán, sucesivamente, y en caso de resultado negativo de la anterior, comunicación telefónica, telegrama con acuse de recibo y, por último, publicación en el BOCM del correspondiente anuncio.

-Transcurridos 19 días hábiles desde que se tenga constancia documental de que la notificación ha sido recibida, o de la publicación del anuncio en el BOCM sin que se haya retirado el animal o formulado renuncia al mismo, el animal pasa a considerarse abandonado, iniciándose el correspondiente expediente sancionador por tal motivo.

-Para la retirada o recuperación del animal el propietario o persona autorizada firmará el documento que acredita la retirada del animal por su propietario.

-En el momento de la retirada o recuperación del animal, se regularizará la situación documental del mismo si fuera necesario, asumiendo el propietario los gastos correspondientes.

-Si el propietario no deseara hacerse cargo del animal, él o la persona autorizada pueden formalizar la renuncia al mismo, haciéndose cargo, en cualquier caso, de las tasas correspondientes. Si reside en la Comunidad de Madrid, esta gestión será necesariamente presencial. Si reside en otra comunidad autónoma, deberá remitir un fax en el que figure expresamente que renuncia al animal, acompañado de fotocopia de su DNI.

Datos de contacto

Teléfono: 915 083 983

Correo electrónico: mspcpa@munimadrid.es y mspsveterinarios@munimadrid.es

• Fundamento Legal

Ley 1/1990 de febrero 1990. BOCM núm. 39 de 15 febrero 1990. Decreto 44/1991 de mayo 1991. BOCM núm. 207 de 31 Agosto 2001. Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, aprobada por Acuerdo Pleno de 9 octubre 2001. Redacción Vigente Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008, BOCM de 29 diciembre 2008, núm. 309 (fascículo I), págs 200-204.

• Órgano gestor

Instituto de Salud Pública de la Ciudad de Madrid. Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid.
Fuente: http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Salud/Animales/Gestiones-y-Tramites/Animales-domesticos.-Localizacion-de-propietarios-y-recuperacion-de-animales-ingresados-en-el-Centro-de-Proteccion-Animal?vgnextfmt=default&vgnextoid=49beda34feaed010VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=bf2fadb6fc3d8010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

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